Monotributo Salta

22964397 - ¿En qué consiste el "Sistema Único Tributario"?
Fecha de publicación: 23/11/2022

Consiste en un sistema que busca promover la simplificación y unificación de los trámites del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo por convenios o normas particulares.

Dicha unificación implica que se recaudaran en forma conjunta los tributos correspondientes a los Regímenes Simplificados nacional, provincial y en su caso, municipal o comunal, que pudieren recaer sobre el pequeño contribuyente.

  • Fuente: Art. 1 RG 4263/18
25960037 - ¿Cuándo entra en vigencia el "Sistema Único Tributario" en la Provincia de Salta?
Fecha de publicación: 02/02/2021

Entra en vigencia el primer día hábil del mes de marzo de 2021.

  • Fuente: Art. 23 RG 4913/21
25962086 - ¿Qué sujetos se encuentran comprendidos?
Fecha de publicación: 02/02/2021

Quedan comprendidos los sujetos con domicilio fiscal en la Provincia de Salta alcanzados por el "Régimen Simplificado Provincial" y en el régimen simplificado de las contribuciones municipales, en caso de corresponder.

  • Fuente: Art. 2 RG 4913/21
25964135 - ¿Los nuevos inscriptos en el Monotributo deben realizar la adhesión a los impuestos por separado?
Fecha de publicación: 02/02/2021

No, ya que se realiza en un único trámite desde el portal de Monotributistas.

  • Fuente: Art. 3 RG 4913/21
25966184 - ¿Quiénes ya se encuentran adheridos a ambos regímenes deben adherirse nuevamente?
Fecha de publicación: 02/02/2021

No, los monotributistas que al 01/03/2021 se encuentren comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal serán incorporados de forma automática al sistema, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta.

  • Fuente: Art. 5 RG 4913/21
25968233 - ¿Cómo se debe ingresar el tributo unificado?
Fecha de publicación: 02/02/2021

Los montos correspondientes a la obligación mensual de Monotributo, se ingresarán, el día 20 de cada mes, conjuntamente con:

1. El importe fijo mensual correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

2. En caso de corresponder, el importe fijo mensual establecido en el Régimen Simplificado de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación.

Cuando la fecha de vencimiento coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Para conocer los medios de pago los impuestos puede ingresar al ID 2862568.

  • Fuente: Art. 8 RG 4913/21
25970282 - ¿La recategorización en el Monotributo, tiene efectos sobre el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos?
Fecha de publicación: 02/02/2021

Si, la recategorización de oficio practicada por la AFIP implicará la recategorización de oficio del sujeto en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, en caso de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.

  • Fuente: Art. 12 RG 4913/21
26144978 - ¿Es posible reimputar saldo a favor proveniente de Ingresos Brutos o tasas municipales?
Fecha de publicación: 05/08/2022

No, para reimputar saldo a favor de Ingresos Brutos o tasas municipales se deberá consultar el procedimiento que, a los efectos de realizar la reafectación de los pagos, disponga el organismo recaudador correspondiente a la jurisdicción del contribuyente.

Se podrá reimputar a través del servicio CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos, los conceptos que hacen el impuesto integrado del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y las cotizaciones previsionales.

  • Fuente: AFIP
25972331 - ¿Cuáles son los efectos ante el cambio de domicilio fiscal?
Fecha de publicación: 02/02/2021

Los monotributistas que cambian ante AFIP su domicilio fiscal a la Provincia de Salta, serán dados de alta de oficio en el "Régimen Simplificado Provincial" y, de corresponder, en el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal, previa constatación con la información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta.

Por su parte, aquellos sujetos que el cambio de domicilio fiscal implica un traslado a una jurisdicción distinta de la Provincia de Salta, serán dados de baja de oficio del "Régimen Simplificado Provincial" y del régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal.

Cuando el monotributista modifique su domicilio fiscal hacia otra jurisdicción municipal o comunal de la Provincia de Salta será dado de alta como contribuyente del régimen simplificado de la contribución municipal que corresponda al nuevo municipio o comuna, siempre que este último hubiera celebrado con la Provincia de Salta un convenio de colaboración para la recaudación de dicha contribución.

Por último, si el cambio de domicilio se realiza a una provincia que ya está incorporada en el Monotributo Unificado, se permanecerá en el mismo de acuerdo a la normativa que haya establecido la incorporación de dicha jurisdicción.

  • Fuente: Art. 14 RG 4913/21
25974380 - ¿Cuáles son los efectos ante el cambio de la actividad económica?
Fecha de publicación: 02/02/2021

Los monotributistas que cambien ante AFIP, serán evaluados sistémicamente por dicho organismo recaudador a efectos de modificar su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos, de corresponder

  • Fuente: Art. 15 RG 4913/21
25976429 - ¿Qué efectos tiene la baja del Monotributo por fallecimiento, cese de actividades o renuncia en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos?
Fecha de publicación: 02/02/2021

La baja en el Monotributo, implicará la baja en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, en caso de corresponder, en el Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.

  • Fuente: Art. 17 RG 4913/21
25978478 - ¿La exclusión de oficio en el monotributo, tiene efectos sobre el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos?
Fecha de publicación: 02/02/2021

La exclusión de oficio resultará aplicable al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, de corresponder, al Régimen Simplificado de la Contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.

  • Fuente: Art. 18 RG 4913/21
25980527 - ¿La exclusión en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos produce la exclusión del Monotributo?
Fecha de publicación: 02/02/2021

En caso de producirse la baja en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, la AFIP asentará la exclusión en el sistema y arbitrará las medidas que estime corresponder respecto de los efectos en el Monotributo.

  • Fuente: Art. 19 RG 4913/21
25982576 - ¿La baja automática por falta de pago del monotributo implica la baja Régimen Simplificado Provincial?
Fecha de publicación: 02/02/2021

Si, producida la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto 1/2010 implicará la baja del pequeño contribuyente del "Sistema", y consecuentemente del "Régimen Simplificado Provincial" y, en su caso, municipal o comunal.

  • Fuente: Art. 21 RG 4913/21